Los titulares de actividades que generen residuos comerciales que deseen utilizar un sistema de gestión de los residuos distinto al establecido por la entidad local correspondiente, están obligados a acreditar que tienen contratado con un gestor autorizado la gestión de los residuos que produce la actividad correspondiente.
Esta acreditación deberá efectuarse antes del 1 de febrero de cada año.
Documentación a aportar:
- Contrato con la empresa que gestione los residuos.
- Acreditación de que esta empresa se trata de un gestor autorizado. Se puede acreditar con el NIMA ("Número de Identificación Medio Ambiental"), que identifica a cada centro autorizado."